En las instituciones
locales hay batallas más o menos cruentas entre políticos, entre éstos y los
funcionarios, y entre los funcionarios entre sí. Muchas se acercan más al
modelo de la anarquía organizada que a la de organizaciones dirigidas jerárquicamente.
Un exceso de recursos
se gastan en esas batallas en perjuicio de la eficacia y eficiencia que podría
conseguir de ellos, si estuvieran dirigidas de otras manera, o quizá habría que
decir simplemente si estuvieran gobernadas/ dirigidas.
Estas batallas son
juegos de poder personal en que unos actores pretenden imponerse a otros sin
conseguirlo nunca de un modo estable, sin que lleguen a dotarse de unas reglas de
comportamiento con que acordar unas metas que les satisfagan suficientemente y
apliquen a ellas sus esfuerzos.
En el mundo moderno,
irse dotando de estas reglas ha ido generando las distintas versiones de
regímenes democráticos y de organizaciones democráticas con buenos resultados
sobre las situaciones precedentes.
Cuando la organización es pequeña (en una Institución Local podemos hablar de un ayuntamiento con menos de 50 empleados públicos), es posible que se obtenga suficiente poder, añadiendo a la autoridad formal, el control personal de los cargos electos, a condición de que lleguen a saber qué quieren que pase, y lleguen a acuerdos suficientes entre ellos. El control personal puede ejercerse a través de órdenes directas, condicionantes y revisión de las decisiones. Cuando esta supervisión directa no es posible, debido al tamaño de la organización, la dirección superior no conseguirá suficiente influencia sino adquiere otros sistemas de control adicionales al personal. La organización que llega a un cierto tamaño ha dividido el trabajo no sólo horizontalmente, por áreas o funciones, sino también verticalmente en forma de una serie de niveles más o menos jerárquicos. La dirección superior no puede controlar directamente a los subordinados de los subordinados (incluso de los subordinados) de aquellos a quienes controlan directamente.
En este tipo de organizaciones otras fuentes
de influencia de los funcionarios y técnicos pueden contrarrestar el control
personal de los cargos electos, si éstos no se dotan de sistemas de control
sobre ellas.
En las instituciones públicas democráticas,
el ejercicio del poder se debe regir, entre otros, por un principio de
legalidad. Otros principios igualmente relevantes y con los que hay que
armonizar el principio de la legalidad son el servicio a los intereses
generales, la eficacia, la eficiencia, la jerarquía, la descentralización y
desconcentración. En las instituciones locales, estos principios deben
armonizarse con el ejercicio de sus potestades específicas: las potestades de
planificación y programación, la potestad de autoorganización y la potestad
reglamentaria.
¿Por qué podemos asegurar que con demasiada frecuencia los políticos no
saben aplicar inteligentemente el derecho?.
Una respuesta general sería porque el derecho
que debería ser una herramienta valiosa en la gobernanza de las instituciones,
los políticos lo sienten, y frecuentemente lo es, un impedimento a sus
actuaciones
Vamos a esbozar aquí las causas de esta
situación poco inteligente, sobre las que más adelante volveremos en análisis
más detallados:
· Un primer error, muy frecuente, es pensar que
el derecho no va con los políticos y que es una cuestión especializada de
juristas. Así cometen el error de no aprender que el derecho forma parte de
cómo desarrollar poder organizativo. Y que, por consiguiente, todo el que
gobierna una institución debería aprender su aplicación inteligente. Esto es,
aprendiendo a interpretar la aplicación del las normas concretas dentro del
sistema jurñidico global – los principios – y a ajustar las normas generales a
las situaciones específicas, a través de normas de aplicación – planes y
programas, reglamentos, ordenanzas, directrices.
· Al dejar el derecho a los juristas, los
políticos entregan el poder, que da el derecho, a unos habilitados nacionales a los que se les
suele dejar el papel de intérpretes exclusivos de la legalidad. Esta
exclusividad es abusiva, aunque sea ampliamente tolerada. La aplicación de las
normas jurídicas frecuentemente permite varias interpretaciones, y dado su
papel en las instituciones, sería prudente contar con más de una interpretación.
En administraciones de cierto tamaño, esto puede resolverse por la via de contar
con una abogacía – del Estado, Municipal – diferenciada de los funcionarios que
asumen la fiscalización. En las Diputaciones Provinciales más pequeñas, este papel
podría ser ejercido por servicios de asesoramiento y abogacía prestados por las
Diputaciones Provinciales.
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