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domingo, 2 de julio de 2017

UN NUEVO TIPO IDEAL: LA oRGANIZCIÓN RACIONAL DEMOCRÁTICA

del texto citado en la entrada anterior, un esquema para guiar los trabajos de evaluacion y diseño organizativo en la linea de la jerarquia democratica.



Por último, aprovechando el análisis expuesto, quisiera señalar las características más importantes del nuevo "tipo ideal” de organización; como todos estos tipos, implica una acentuación, pero creo que en las próximas décadas va a sustituir poco a poco al tipo legal racional de Weber en los países industrializados y tal vez en los que están en vías de industrialización. Una organización (44) racional democrática deberá reunir las siguientes propiedades (que deberán compararse con Wl-10):



l.       Los miembros de la organización tendrán libertad personal para abandonarla, pero si no lo hacen deberán cumplir sus obligaciones como participantes con igualdad política, y las obligaciones inherentes a su tarea.



         l.l           Todos los miembros gozarán del derecho a la información que les permita  buscar sus propios intereses (autonomía cognitiva).



         l.2          Todos los miembros de la  organización tendrán derecho a participar con el mismo derecho de voto en todas las decisiones. Pero los miembros pueden elegir delegar la toma de decisiones, según los principios de a) representación, b) competencia, c) eficiencia. Los miembros tienen derecho a revocar dicha delegación.



         l.3          Los miembros tienen derecho a un nivel básico de privacidad.



2.      Las organizaciones intentarán distinguir entre las funciones de coordinación y de control. Los papeles de coordinación y de control se estructurarán (bajo el título de l) según los principios de representación, competencia, eficiencia y privacidad.  .



3.      Las funciones de todos los papeles se especificarán lo  más claramente que sea posible. (45)     



4.      Los miembros se designarán democráticamente (l.2) en base a un contrato.



5.      Se tendrán en cuenta las calificaciones en el proceso democrático de designación.



6.      La distribución de los derechos de pensión, de ingresos, etc. se decidirá de forma democrática.





7.      El individuo podrá desempeñar más de un papel en la organización como consecuencia del proceso democrático (l).



8.      La estructura de carrera estará sujeta a un proceso democrático (l).



9.      Los miembros no podrán apropiarse del papel ni de los recursos que le correspondan.



l0.     Habrá un sistema (¿unificado?) de control y de disciplina, impuesto por la autoridad democrática.



Reconozco que como he querido hacer un análisis rápido, no he prestado demasiada atención a una serie de cuestiones importantes relacionadas con el cambio de miembros, las relaciones entre distintas organizaciones, la protección de grupos minoritarios, el papel de los sindicatos, etc., todas las cuales tienen una gran incidencia en la estructuración de las organizaciones y en la manera en que toman decisiones. Además, las posibilidades inherentes al concepto de auto-coordinación no han sido exploradas en detalle. Espero poder volver sobre estas cuestiones en algún otro momento.

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Leer + en otras entradas de este blog, en la bibliografia mencionada y en la documentacion de los cursos PRACTICAS DE GOBERNANZA EFICAZ y DIRECCION CONSCIENTE PARA EMPODERAR REDES PARTIDARIAS



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